martes, agosto 01, 2006

Carta - Transparencia Internacional

Montevideo, 31 de julio de 2006.

Sres. De Transparencia Internacional

De nuestra mayor consideración.
En el Uruguay se viene produciendo una situación compleja en la que un funcionario público de enorme jerarquía institucional, como lo es el Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Gonzalo Fernández simultáneamente a su labor pública mantiene vinculaciones y asiste en casos jurídicos a eventuales evasores del Estado que litigan contra el mismo.
En nuestra opinión este es un capítulo “delicado” en la vida democrática y cívica del Uruguay puesto que el funcionario en cuestión posee rango ministerial, es la cabeza jurídica de la Presidencia de la República y es, en los hechos, la mano derecha del Presidente actual, Dr. Tabaré Vázquez. A su vez es un catedrático reconocido en su materia lo que le genera una enorme visibilidad en su área de influencia.
La figura del Secretario de la Presidencia, al igual que la del Director de Planeamiento y Presupuesto revelan un enorme poder porque poseen todo el peso y el rango ministerial verdaderos espacios de decisión de marca mayor.
Claramente, el Secretario de la Presidencia, puede ejercer un poder de influencia sustantivo en todas las decisiones jurídicas que el Estado compromete. Además participa de los Consejos de Ministros donde cada ministro advierte en esa figura a un severo controlador de las normas públicas.
De un tiempo a esta parte, el diputado Jorge Gandini integrante de la oposición política, al igual que nuestro caso, viene sosteniendo que son más de una decena de causas jurídicas en las que el Secretario de la Presidencia uruguayo se encuentra ubicado en los dos lados de la calle: actuando como defensor o asesor legal de empresas que tiene contenciosos con el Estado, más precisamente con el área de evasión de impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva y manteniendo su cargo gubernamental sin siquiera ensayar algún tipo de disculpa pública. Esto es impactante para cualquier observador desapasionado.
El Secretario de la Presidencia también, en nuestra mirada, ejercita –aunque no fuera tal su voluntad- una presión indirecta sobre los fiscales de la nación al depender todos ellos del propio Poder Ejecutivo. Resulta entonces, que así nace una situación harto embarazosa, en la que los fiscales podrán en más de una oportunidad, tener que actuar en juicios en los que este jerarca fuese la contraparte por parte del sector privado, supuestamente infractor. Inclusive ya no son pocos los que ahora se sienten defraudados por el talante de este funcionario al no tener una dedicación exclusiva como correspondería a la jerarquía de su función. Al fin y al cabo, no se trata de un funcionario público cualquiera, es de los pocos cargos con enorme potencia que la Constitución procuró dotar de amplio margen de actuación. No se comprende como no repara en este tema ético de enorme sensibilidad. Nuestra posición es clara: debe optar por un camino o por el otro.
La legislación uruguaya posee decretos y leyes que permiten preguntarse si el principio sagrado de la imparcialidad, que obliga a conferir tratamientos de igualdad a todas las personas en lo que “refiera o se dirija su actividad pública”, efectivamente se está cumpliendo.
Cabe preguntarse si es moralmente correcto el posicionamiento que este funcionario denota al actuar de esta forma. En nuestra opinión cualquier código de ética muestra que no es aceptable esa doble función. (Es más, la propia Dirección General Impositiva, por suerte, ensayó el camino de la prohibición expresa a sus funcionarios técnicos que asesoraban en casos contra la Administración Pública.)
Por su parte, en nuestra mirada, el Código de Ética que rige el comportamiento de los abogados en el Uruguay es contrario a este tipo de prácticas. Correspondería entonces analizarlo. También es necesario revisar el decreto 30/003 del 23/01/03 que construye la obligatoriedad del funcionario público de poner “preeminencia del interés público sobre cualquier otro”.
Por todo lo presente, deseamos saber entonces atento a lo descripto – y los convocamos a chequear la información in situ si así lo entendieran pertinente - si estos casos son comunes y aceptables en los países que ustedes conocen en base a los capítulos que allí tienen instalados.
Deseamos saber además, cual es la experiencia de los países con bajos niveles de corrupción en los que se logra separar nítidamente la función pública y la función privada con resultados a la vista.
Deseamos saber también si existe algún protocolo estándar en el que estas infortunadas situaciones se prohíban expresamente. Atento a toda la experiencia internacional que ustedes poseen, nos resulta imprescindible requerir vuestra opinión.
Desde ya agradecemos vuestra atención y esperamos vuestra respuesta.

Saludan atentamente,
Bancada de Legisladores del Foro Batllista – Partido Colorado - Uruguay
Dr. Washington Abdala wabdala@parlamento.gub.uy
Ing. Guido Machado
gmachado@parlamento.gub.uy
Sr. Tabaré Hackenbruch
thackenbruch@parlamento.gub.uy
Sr. Gustavo Espinosa
gespinosa@parlamento.gub.uy
Sr. Germán Cardoso
gcardoso@parlamento.gub.uy


2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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